Lo anterior, precisó en un comunicado, se debe al creciente uso de las mismas, por lo que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió el pasado 8 de abril la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye a la emitida en 2010, en donde se especifica la observación obligatoria para todos los operadores civiles de esas naves.
La circular establece las limitaciones al uso de aeronaves no tripuladas (llamadas Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS) según su peso, pero incluye limitantes válidas para todos los equipos.
Asimismo, distingue tres tipos de drones: de hasta dos kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y más de ese peso; en los tres casos los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar las leyes, reglamentos y normas federales y locales aplicables.
Refirió que sólo los RPAS que pesen menos de dos kilogramos pueden ser operados sin necesidad de requerir autorización de la DGAC, pero si se usan para actividades comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condicionantes.
Respecto a los que pesan más de dos kilogramos cuando su uso es recreativo, sólo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo; mientras que los de uso comercial requieren autorización de la DGAC.
Ello, agregó, debido a que las limitaciones son aún más específicas para operar aparatos de más de 25 kilogramos de peso, que sólo pueden volar en los términos y condiciones autorizados, además de que su operador debe contar con una licencia de piloto.
Origen: http://www.informationweek.com.mx/ultimosarticulos/sct-pone-nuevas-reglas-para-el-uso-de-drones/